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La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ha ratificado el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE de 5 de marzo y que entró en vigor al día siguiente, es decir, el día 6 de marzo de 2019.

El nuevo texto incluye prácticamente todas las medidas del decreto anterior (RD-Ley 21/2018, de 14 de diciembre) y por lo que respecta a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos contiene las siguientes medidas:

a) Se amplía el plazo de la vigencia de los contratos de arrendamiento (prórroga obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario) hasta los cinco años y, en su caso,  siete años si la parte arrendadora es una persona jurídica.

b) Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales contractuales a la fianza legal (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.

c) La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).

d) Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física, o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación. En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

e) La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.

f) El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

g) Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

También contiene el Real Decreto Ley analizado algunas medidas procesales tendentes a proteger posibles situaciones de especial vulnerabilidad social/económica en caso de desahucio con la intervención de los servicios sociales.