+34 976 468 358 abogados@lacasaabogados.com

El día 20 de marzo entra en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 en lo que respecta a las notificaciones telemáticas a las personas jurídicas, estableciendo que éstas deben realizarse conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero con el objetivo de promover la eficiencia procesal mediante el uso de medios electrónicos. 

En este sentido, el artículo 273.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Por lo tanto, todos los sujetos enumerados en el listado anterior están obligados a comunicar una dirección electrónica a la Administración de Justicia, ya que con esta nueva reforma todas las comunicaciones de Órganos Judiciales con estas personas se efectuarán por medios electrónicos (incluso aunque se trate del primer emplazamiento o citación). Además, todas estas notificaciones desplegarán plenos efectos una vez transcurridos tres días naturales desde su puesta a disposición, aunque no se haya accedido a su contenido.

Lo que va a suponer esta reforma es que, a partir del 20 de marzo, ya no se presentará un funcionario del juzgado del Servicio de Actos de Comunicaciones y Embargos (SACE) en el domicilio social de una empresa para notificar una demanda, una querella, o cualquier otro escrito, emplazamiento requerimiento, etc., sino que dicha notificación se realizará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada, y dicha notificación desplegará plenos efectos a los tres días naturales desde su puesta a disposición, incluso si la persona jurídica no la ha comunicado.

Por lo tanto, con la finalidad de evitar cualquier consecuencia negativa o perjudicial por la no recepción de notificaciones importantes sobre procedimientos judiciales, tales como citaciones para comparecer en juicio, resoluciones judiciales, emplazamientos, requerimientos, etc., se recomienda a todas las personas jurídicas que comuniquen una dirección electrónica a la Administración de Justicia lo antes posible.

Las personas jurídicas domiciliadas en Aragón pueden comunicar su dirección electrónica a través de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya página web es: https://sedejudicial.aragon.es siguiendo las instrucciones que se enumeran a continuación:

1.- Hacer clic en un cuadro como el que se indica a continuación (ubicado en la parte inferior derecha de la página web https://sedejudicial.aragon.es).

*Para poder acceder al servicio es necesario que la persona jurídica cuente con un certificado electrónico.

2.- Acceder, dentro del apartado menú (parte superior derecha) al desplegable “datos personales”.

3.- Rellenar los datos personales de la persona jurídica.

4.- Hacer clic en el apartado “recibir por mail avisos” para que quede marcada la opción, indicando para ello una dirección de correo electrónico que siempre esté accesible para las personas de la empresa que sean responsables de recibir las comunicaciones más relevantes por correo electrónico.

5.- Y, por último, hacer clic en guardar.

A partir de este momento, es muy importante que se establezca un protocolo interno para garantizar que la dirección de correo electrónico que se ha indicado es revisada a diario, para asegurar la recepción de cualquier notificación judicial, designando a un responsable de la cuenta, y a un suplente en caso de ausencia de éste, así como establecer cualquier otra medida que garantice la finalidad que se pretende.

José Ramón Bonilla Moreno

Socio – Área Legal

LACASA ABOGADOS, PALACIOS & PARTNERS.