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El Real Decreto Ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, ha introducido cambios significativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales tendrán un impacto notable en los procesos judiciales. Según la Disposición Final 9º de dicho decreto, estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 20/03/2024. 

Los principales cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son los siguientes:

1.Se establece un régimen de tramitación preferente en los procesos en los que intervengan personas mayores de 80 años y personas con discapacidad. Entre otras cuestiones, si tuvieran que intervenir en una vista, lo harán en las primeras horas de audiencia o en las últimas.

Modificación introducida en el artículo 7.bis y artículo 183 de la LEC.

2. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura. Las asociaciones que tengan por objeto la defensa y protección de los derechos de estos colectivos estarán facultadas para legitimadas para su defensa en juicio. 

Modificación introducida en el nuevo artículo 11 quater de la LEC. 

3.Novedades en los apoderamientos a Procuradores. El poder podrá otorgarse por comparecencia electrónica a través de la Sede Judicial Electrónica además de ante notario o por comparecencia personal, ya sea presencial o por medios electrónicos, ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Modificación introducida en el artículo 24 de la LEC.

4.Reclamación de honorarios por abogados y procuradores.  En los casos en que las reclamaciones de honorarios se dirigen contra una persona física, el juez o jueza podrán examinar de oficio si existen cláusulas abusivas en el contrato firmado con el cliente. El auto por el que se decida la existencia o no de cláusula abusiva, será apelable en todo caso.

Modificación introducida en los artículos 34 y 35 de la LEC.

5.Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno. En la redacción anterior de la LEC, cabía recurso extraordinario por infracción procesal (este recurso desaparece en la última versión de la LEC).

Modificación introducida en el artículo 41 de la LEC.

6.Cuestión prejudicial europea: El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde su retirada.

Modificación introducida en el nuevo artículo 43.bis de la LEC.

7.Acumulación de acciones: Será posible la acumulación de la acción para instar la liquidación del régimen económico matrimonial y la acción de división de la herencia en el caso de que la disolución del régimen económico matrimonial se haya producido como consecuencia del fallecimiento de uno o ambos cónyuges y haya identidad subjetiva entre los legitimados para intervenir en uno y otro procedimiento. En caso de que se acumulen ambas acciones se sustanciarán de acuerdo con los presupuestos y trámites del procedimiento de división judicial de la herencia.

Modificación introducida en el artículo 73 de la LEC.

8.Procesos acumulables: Podrá instarse la acumulación de los procedimientos de división judicial de patrimonios cuando se trate de acumular, al procedimiento de división judicial de la herencia, el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial promovido cuando uno o ambos cónyuges hubieran fallecido.

Modificación introducida en el artículo 77 de la LEC.

9.Condena en costas auto que deniega la acumulación: En caso de que se dicte auto desestimando la acumulación, se condenará a la parte que la hubiera promovido, al pago de las costas del incidente pero únicamente si puede apreciarse temeridad o mala fe en su conducta. 

Modificación introducida en el artículo 85 de la LEC. 

José Mª Garcia-Belenguer Montón

Asociado – Área Legal

LACASA ABOGADOS, PALACIOS & PARTNERS.