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1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

El artículo sexto del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad que modifica el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la obligación de comunicar, a la Seguridad Social, una seria de datos que se concretan en los puntos 1o a 8o del art. 30.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

2.- CONSIDERACIONES PREVIAS.

Al respecto de los datos que se deberán comunicar, conviene hacer las siguientes consideraciones previas:

1) Como norma general, ningún trabajador Autónomo deberá comunicar los rendimientos económicos netos que se prevea obtener durante el año natural, ya sea de forma directa a través de su actividad como persona física y/o por su participación en una sociedad (Disposición transitoria única Real Decreto 504/2022, de 27 de junio en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

2)  Para trabajadores Autónomos que ya estaban dados de alta el 1 de enero de 2023,no existe obligación legal de tener que elegir en el año 2023 una base de cotización provisional diferente a la base por la que se venía cotizando en el mes de enero de 2023, aunque sí existe la posibilidad de hacerlo para reducir el importe de la eventual regularización que llevará a cabo la Administración una vez haya terminado el año 2023 (Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

3)  En cuanto a la regularización de las cotizaciones, en el año 2024, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, cruzarán estos datos para determinar la base definitiva por la que correspondía cotizar a cada Autónomo en el año 2023 (en función de los rendimientos netos realmente obtenidos) y regularizarán las posibles diferencias en la cotización (sin interés ni recargo) a través de una liquidación complementaria, que se deberá abonar, en un único pago, durante el mes siguiente al de la notificación (art. 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

3.- DATOS QUE SE DEBEN COMUNICAR Y SUJETOS OBLIGADOS.

Se deberán comunicar a la Seguridad Social los siguientes datos, en los términos previstos en el art. 30.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:

3.1. Autónomos societarios.

Todos los trabajadores que se encuentren dados de alta en el RETA por su vinculación con una sociedad mercantil, desempeñen o no, además, otra actividad por cuenta propia que pudiera determinar su inclusión en el RETA como persona física, deberán comunicar a la Seguridad Social:

1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.

2. Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.

3. Porcentaje de participación en el capital social.

4.Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo societario.

3.2. Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Los trabajadores Autónomos que tengan la condición de económicamente dependientes, deberán comunicar a la Seguridad Social:

1. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente.

3.3. Autónomos profesionales.

Los profesionales dados de alta en el RETA, que deban figurar incorporados a un colegio profesional para ejercer su actividad, deberán comunicar a la Seguridad Social:

  1. Colegio profesional al que están incorporados.
  2. En caso de profesionales sanitarios, número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

3.4. Autónomos colaboradores.

Los familiares directos del trabajador autónomo persona física, dados de alta en RETA como Autónomos colaboradores, deberán comunicar a la Seguridad Social:

1. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.

4.- FORMAS DE COMUNICACIÓN DE LOS DATOS Y PLAZO.

La comunicación de estos datos deberá realizarse de forma telemática por cualquiera de estas vías, antes del 31 de octubre de 2023:

  • Si dispone de autorizado RED, a través del mismo.
  • Si no dispone de autorizado RED, a través del siguiente enlace:https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass

5.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.

Los artículos 28 y 37 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, contemplan la posibilidad de que, ante un incumplimiento de la obligación de comunicación de los datos, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, dé cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan en cada caso.SEPTIEMBRE 2023.