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La aprobación, el pasado mes de agosto, del nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales estableció una obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y que ya resultaba aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la mayoría de los cuales habían presentado por tanto ya la Declaración del Impuesto (Modelo 200) en el mes de julio de 2017.

Dado que el plazo para la presentación de este nuevo modelo es el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, cuando el período impositivo coincide con el año natural (como es el caso de la gran mayoría de las sociedades en España), esto supone que la información de este modelo 232 relativa al ejercicio 2016, debe presentarse en este mes de noviembre de 2017.

Aunque la finalidad de este Modelo 232 es la de trasladar determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), esta nueva declaración amplía algunos de los supuestos de operaciones que deben ser informadas, y como novedad especial, se deberán declarar:

 –      Aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas con todas las entidades vinculadas en el período impositivo de referencia supere el 50% de la cifra de negocios.

 –       Determinadas operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 €.

Resulta importante destacar que, por lo tanto, las nuevas instrucciones obligan a declarar un mayor número de operaciones que las que generan la obligación de preparar la documentación sobre operaciones vinculadas. Por ello conviene verificarlas de manera pormenorizada para no incurrir en sanciones por dejar de declarar dichas operaciones.

Las operaciones que deben ser objeto de declaración son las siguientes:

1)      Información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

Deben incluirse las siguientes operaciones:

1.1)            Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 €, según el valor de mercado.

1.2)           Operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 € de manera acumulada. Las operaciones específicas a las que se refiere este punto son las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

 1.3)           Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deberán declarar aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones vinculadas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

2)     Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

Este apartado deben cumplimentarlo los contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 y DT 20ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre) por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas.

3)     Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales:

Debe cumplimentarse por aquellos contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.

Adjunto se acompaña un enlace a la página de la AEAT en la que se tiene un listado actualizado a 2017 de dichos territorios: https://www5.aeat.es/es13/s/iafriafrc05f

Por último, se detallan las operaciones sobre las que no existe obligación de informar en esta declaración:

 –          Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, con la excepción prevista de la obligación de información de las operaciones del punto 2 anterior (Patent Box) que deberán ser declaradas en todo caso.

 –          Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

 –         Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores

A este respecto conviene recordar que el plazo para presentar esta declaración finaliza el 30/11/2017, por lo que aquellos que no hayan iniciado el análisis y recopilación de información se encuentran en dificultades.

¡¡Les va a tocar hacer un poco de ejercicio para no perder ese vuelo!!