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En el ámbito el IVA, la Directiva 2018/1910 del Consejo y el Reglamento de Ejecución 2018/1912 del Consejo, ambos de 4 de diciembre de 2018, introdujeron las denominadas Soluciones Rápidas o “Quick Fixes”, de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, con el objeto de resolver algunos de los problemas que actualmente se dan en el comercio transfronterizo entre los Estados miembros.

Dichas medidas consisten básicamente en lo siguiente:

  • Venta de existencias de reserva (call-off stock):

Se trata de los supuestos en los que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro (A) a otro Estado dentro de la Unión Europea (B), para que queden almacenados en el Estado de destino (B) a disposición de otro empresario (cliente), que los irá adquiriendo de acuerdo con sus propias necesidades.

Hasta la fecha, con carácter general se exigía la identificación del proveedor a efectos de IVA en el Estado de destino, al existir una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en dicho Estado por parte del proveedor.

A partir del 1 de enero de 2020, siempre que el proveedor (i) no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada y (ii) ya conozca la identificación a efectos de IVA del cliente, la operación se calificará como entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de partida (A) y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada (B), siendo el sujeto pasivo el cliente. Para la aplicación de esta exención, será obligatorio llevar un Registro de ‘existencias de reserva’ transferidas, en el que deberá consta la identificación del cliente.

  • Operaciones en cadena:

Se trata de los supuestos en los que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario (de proveedor a intermediario y de este al cliente). La determinación de cuál de las sucesivas entregas debía calificarse como intracomunitaria daba lugar a diferentes interpretaciones.

A partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, la entrega intracomunitaria exenta se imputará al “operador intermediario”, siempre que este haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes (por tanto, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA). En caso contrario, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.

Se entenderá por “operador intermediario” un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero que actúa en su nombre.

  • NIF-IVA y declaración recapitulativa:

Para aplicar la exención correspondiente a una entrega intracomunitaria de bienes, los proveedores venían exigiendo en la práctica a sus clientes que les proporcionaran su NIF-IVA, aunque estrictamente la normativa no lo exigía. A partir de la entrada en vigor esta medida, será requisito material para la aplicación de esta exención que el destinatario cuente con un NIF-IVA registrado en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) que haya comunicado al vendedor. Adicionalmente, se exigirá que el proveedor haya presentado a la Administración Tributaria el modelo de información recapitulativo de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

  • Prueba del transporte intracomunitario:

Hasta ahora la normativa no establecía cuáles eran los medios de prueba necesarios para acreditar la existencia de un transporte intracomunitario. A partir de la entrada en vigor de estas medidas, se presumirá que los bienes han sido transportados de un Estado miembro a otro si:

– el vendedor se encuentra en posesión de, al menos, dos elementos de prueba no contradictorios relativos ambos al transporte, siempre que estén emitidos por personas distintas (por ejemplo, un documento CMR, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista), o

– uno relativo al transporte junto con otro medio de prueba (póliza de seguros, documento oficial emitido por autoridad pública o recibo del depositario). En aquellos casos en los que sea el adquirente quien transporte los bienes, será necesaria además una declaración completa suscrita por el mismo.

Pese al tiempo transcurrido desde su aprobación, España todavía no ha traspuesto la citada Directiva a la normativa interna, existiendo solamente un Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA (y, en paralelo, un Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento de IVA). Sin perjuicio de ello, y dado que las Directivas pueden tener ciertos efectos directos si no se trasponen en plazo, recomendamos revisar los procesos relativos a estas operaciones para estar adaptados a la nueva regulación desde el 1 de enero de 2020.

Paloma Larroy Fernández