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El pasado día 26 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 295) la nueva Ordenanza Fiscal número 2 del Ayuntamiento de Zaragoza, que regula el Impuesto sobre bienes inmuebles(vulgarmente conocido como IBI o contribución urbana), y que será ya de aplicación al presente ejercicio de 2020.

La gran novedad que contiene esta norma tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza s la aprobación de una sustancial y verdadera bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a la vivienda habitual de familias numerosas, que alcanza el 60% para las familias numerosas de categoría general y el 70% para las familias numerosas de categoría especial.

La bonificación en la nueva norma es, por fin, objetiva y real, ya que su efectiva aplicación no está condicionada, como en ejercicios anteriores, por el valor catastral de la vivienda habitual, circunstancia ésta que provocaba que, en puridad, casi ninguna familia numerosa se pudiera beneficiar de esta bonificación.

A los efectos de la aplicación de esta bonificación se considera vivienda habitual aquella en la que estén empadronados todos los miembros de la unidad familiar, excepto en los supuestos de separación o divorcio, así como la residencia de alguno de los miembros en otro municipio por razones de estudios.

Importante: como dispone la Disposición Transitoria de la nueva Ordenanza en su apartado 2, la aplicación de la nueva bonificación por familia numerosa para este mismo ejercicio de 2020 exige que la misma sea solicitada antes del próximo día 31 de enero. Si la solicitud se realiza con posterioridad tendrá efectos a partir del siguiente ejercicio de 2021.

La solicitud de bonificación se puede presentar en las oficinas de registro del Edificio Seminario, en el Ayuntamiento de Zaragoza o en las juntas de distrito y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Documento Nacional de Identidad del solicitante;
  2. b) Fotocopia compulsada del libro de familia.

Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de enero. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.

Igualmente novedosa, es la bonificación del 30 % de la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas en las que concurra la condición de comercio minorista siempre y cuando el titular de la actividad sea el propietario del local y tenga su domicilio fiscal o social en Zaragoza, excluyéndose expresamente de esta bonificación los establecimientos franquiciados y los locales instalados en centros o galerías comerciales.

Si desea ver el contenido completo puede descargarla en este enlace:http://www.zaragoza.es/contenidos/normativa/ordenanzas-fiscales/2020/OF-02-2020.pdf

Pablo Solá Martí.