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El domingo 15 de octubre se publicó en el Diario Heraldo de Aragón un artículo titulado “Cómo pedir una segunda oportunidad”, en relación con el concurso de acreedores de las personas físicas y la posibilidad de quienes se acogen a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de poder pedir el “perdón” de las deudas pendientes, sin tener que cargar con ellas el resto de su vida.

Para la elaboración del mismo, se contó con la colaboración de Miguel Ángel Palazón Esteban, socio de nuestro despacho y experto en materia concursal, quien aportó una serie de matices y cuestiones muy relevantes para la aplicación práctica de este procedimiento; de los que es conocedor por su dilatada experiencia en el ámbito concursal.

Dos años después de la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que regula el mecanismo de la segunda oportunidad, se percibe un aumento en el número de personas físicas con sobreendeudamiento que empiezan a recurrir a esta vía. Para conseguir la exoneración del 100% del pasivo del concurso de acreedores, el deudor tiene que pasar por una mediación concursal, lo que ha motivado que en los dos últimos años el número de mediaciones concursales haya aumentado considerablemente, y de las que, en su mayoría (un 96%) son de personas físicas.

En definitiva, la segunda oportunidad ofrece la posibilidad de un nuevo comienzo, permitiendo que la persona que fracasa no tenga que seguir haciéndose cargo de las deudas que no ha podido afrontar, siempre que haya actuado de buena fe, y no haya sido declarado el concurso culpable.

En el artículo se detallan los trámites y requisitos para poder beneficiarse de la “Segunda oportunidad”, así como también se hace referencia a otras cuestiones de la actualidad concursal, tales como el “concurso express”.

A través del siguiente enlace, se puede acceder al texto completo del artículo: http://www.heraldo.es/noticias/economia/2017/10/15/como-pedir-una-segunda-oportunidad-1203510-309.html