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Su regulación está prevista en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, donde se establece el procedimiento mediante el que una persona física puede acceder a tal beneficio sin contar con el visto bueno de sus acreedores. La única forma de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) es a través del procedimiento concursal.

Requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que en los diez años anteriores a la declaración del concurso, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos de sus deudas, siempre que reuniese los requisitos necesarios para ello.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, además deberá haber satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • En caso de no cumplir este último requisito, como alternativa se le pide:
    • Sometimiento a plan de pagos durante 5 años para hacer frente a los créditos contra la masa, a los créditos privilegiados y a los créditos de derecho público y por alimentos que no se hubiesen satisfecho.
    • Cumplimiento de sus obligaciones de colaboración e información, establecidas en el artículo 42 de la Ley Concursal.
    • Que dentro de los diez años anteriores no hubiera obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho.
    • Que en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
    • Aceptación de la publicación en el Registro Público Concursal durante 5 años de la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y consecuencias de no obtenerlo. Concurso consecutivo:

De una forma muy genérica, se trata de un trámite anterior al Concurso de Acreedores al que se puede acceder cuando se está en situación de insolvencia y las deudas no superen los 5.000.000.-euros. Su regulación está prevista en los artículos 231 y siguientes de la Ley Concursal. El objetivo del mismo es que con la intervención de un mediador, se intente alcanzar un acuerdo con los acreedores para el pago de las deudas del concursado pudiendo aplicar esperas de hasta 10 años y quitas sin limitación alguna.

En el caso de alcanzar acuerdo, supondría la viabilidad de la persona física o jurídica.

En el caso de no alcanzar acuerdo supondría la interposición de concurso de acreedores consecutivo por el propio mediador, la liquidación de los activos del concursado, y con el fruto obtenido, el pago de los créditos contra la masa y los créditos concursales a continuación según lo previsto en la Ley Concursal y, según el resultado, la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Pros y Contras de la tramitación del procedimiento de mediación para el acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y finalmente para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:

PROS:

  • Paralización de los embargos en general y en especial de los embargos trabados sobre los bienes afectos a la actividad diaria.
  • Reducción, en su caso de la deuda con los acreedores, e incluso la exoneración total de la misma, según el tipo de acreedor.
  • Posibilidad de emprender un nuevo negocio tras la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sin el lastre de las deudas anteriores (segunda oportunidad).
  • Evitar posibles responsabilidades.

CONTRAS:

  • Control absoluto de los bienes del concursado por la Administración Concursal designada en el concurso consecutivo (mediador concursal).
  • Liquidación total y absoluta de los bienes de la persona física. Pérdida del patrimonio.
  • No liberación de las deudas con AEAT y TGSS. Dichas deudas son de obligado cumplimiento.
  • Posibilidad de declaración de concurso como culpable y que por tanto no se obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.