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A. Objeto del Informe

El objeto del presente informe es el análisis de la nueva reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE 30 diciembre 2021).

Conforme a la Exposición de Motivos, la reforma contenida en el presente Real Decreto- Ley pretende corregir la temporalidad excesiva, así como llevar a cabo medidas para hacer efectiva la simplificación de contratos, la modernización de la negociación colectiva y de la contratación y subcontratación de actividades empresariales y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo, tal y como dispone el Componente 23 sobre «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».

El Real Decreto-Ley 32/2021 ha entrado en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo algunos extremos afectados por una vacatio legis de tres meses.

La reforma operada consta de cinco grandes artículos, siete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales, cuyos aspectos más relevantes son sintetizados en el presente informe.

B. Análisis de la propuesta de modificación operada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Artículo primeroEstatuto de los Trabajadores:

Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1. Contratos formativos:

Modificación del artículo 11 ET, en materia de contratos formativos, distinguiendo dos modalidades:

– Contrato de formación en alternancia, para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La duración del contrato será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, continuados o no. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año, y del 75% durante el segundo.

La retribución vendrá fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo, conforme al nivel retributivo del grupo profesional correspondiente y sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Se podrá concertar a tiempo parcial, en horario nocturno y a turnos, así como formalizar varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas modalidades del plan o programa formativo.

No cabe la posibilidad de realizar horas extraordinarias o complementarias, salvo causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.

– Contrato para la obtención de práctica profesional, adecuada al correspondiente nivel de estudios, para quienes estuviesen en posesión de título específico, dentro de los tres años siguientes, o de cinco en caso de personas discapacitadas, siguientes a la terminación de los estudios y siempre que no se haya obtenido experiencia profesional o actividad formativa dentro de la empresa por un periodo superior a tres meses.

La duración será de un mínimo de seis meses y un máximo de un año, sin que el periodo de prueba pueda exceder de un mes, salvo disposición distinta en convenio colectivo. No podrán realizarse horas extraordinarias.

Serán disposiciones comunes en la contratación formativa:

  • Los contratos celebrados en fraude de ley o incumpliendo requisitos formales, tendrán la consideración de indefinido ordinario.
  • Se podrán realizar en empresas en ERTEs, del artículo 47 o 47 bis ET, siempre que las contrataciones no se realicen para sustituir a las personas afectadas por la suspensión de contratos o de reducción de jornada.
  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluidos desempleo y FOGASA.
  • En contratos realizados con personas con discapacidad, se prevé la bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.Conforme a la Disposición Transitoria Segunda, hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización el 31 de marzo de 2022, los contratos de formación en alternancia suscritos con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 y aquellos contratos formativos suscritos con anterioridad, se realizará conforme a las exigencias contenidas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2022. Además, podrán seguir realizándose contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022 conforme a su regulación y duración máxima establecida, esto es, hasta 2 y 3 años máximo, respectivamente.En el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021 se prevé la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años para trabajos con riesgos específicos, en desarrollo del art. 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma se convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para abordar el Estatuto del Becario.

2. Contrato a tiempo parcial:

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 ET, en el que se mantiene que el contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

3. Contratos temporales:

Modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que entrará en

vigor el 31 de marzo de 2022, con las siguientes particularidades:

  • Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio determinado. Así, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse:
    • Por circunstancias de la producción, formalizados:
      • Por duración de 6 meses ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial, en caso de incremento ocasional e imprevisible de la producción.
      • Por duración de 6 meses ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial, en caso de oscilaciones que generen desajustes en la estabilidad de empleo de la empresa, entre las que se incluyen las vacaciones.
      • Por duración de 90 días en el año natural, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida, pudiendo contratar a todas las personas necesarias para atender en cada uno de los días a las necesidades concretas. Además, este periodo de noventa días no podrá ser utilizado de manera continuada y se deberá trasladar a la representación de los trabajadores una previsión anual del uso de estos contratos.
    • Por sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante un contrato fijo.

  • Encadenamiento de contratos: las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

  • Régimen transitorio

Las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta contienen las siguientes previsiones:

  • Los contratos por obra y servicio determinado, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y vigentes en dicha fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, esto es, hasta 3 años o 4 si se ha ampliado por convenio colectivo.
  • Los contratos eventuales y de interinidad contemplados en los arts. 15.b) y c) ET celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, se regirán por la redacción anterior a la presente reforma, por una duración de 6 meses, o de 12 si lo prevé el convenio colectivo de aplicación.
  • Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en que se hayan concertado, si bien su duración no podrá exceder de 6 meses.• Lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta para el encadenamiento de contratos, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2022. Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, para el cómputo del número de contratos, plaza y periodo de su encadenamiento, se tendrán en consideración solo el contrato vigente a 31 de diciembre de 2021.

4. Contrato fijo-discontinuo:

Modificación del artículo 16 ET, sobre el contrato fijo-discontinuo, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. Hasta dicho momento, los contratos se formalizarán de conformidad con la normativa anterior a la reforma.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse:

  • Para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de los que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución cierta.
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Por las ETT,s para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de empresas usuarias, en los términos previstos en el art. 15 ET.

5. Contratación y subcontratación:

Se modifica el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación. Si bien se mantiene la regulación anterior, se incorporan los siguientes extremos:

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que sea de aplicación otro convenio sectorial aplicable.

Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, será este de aplicación en los términos que resulten de lo dispuesto en el artículo 84 ET: se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa, con la excepción de la materia salarial.Esta nueva previsión no será de aplicación a los centros especiales de empleo.

6. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):

Se modifica el artículo 47 ET, relativo a la reducción de jornada y suspensión del contrato de trabajo por causas ETOP derivadas de fuerza mayor, con las siguientes particularidades:

– Nueva causa en los ERTE,s:

  • Se recoge como causa de fuerza mayor temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.
  • Se flexibiliza el procedimiento en relación con lo aplicado en los ERTE,s durante la pandemia.
  • En los ERTE,s ETOP se da una mayor facilidad en su tramitación para las pymes, reduciéndose el periodo de consultas a 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Se pretende dar prioridad a las reducciones de jornada frente a la suspensión de contratos.
  • Cabe la posibilidad de desafectar y afectar a las personas trabajadoras, en relación con la circunstancia justificativa de la medida.
  • Se prohíbe realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de actividad y realizar nuevas contrataciones laborales, salvo que las personas afectadas por la medida de suspensión no puedan llevar a cabo sus funciones.
  • Se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de:

  • El 20% para ERTE,s ETOP, vinculadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas. En caso de incumplimiento de la puesta a disposición de las acciones formativas habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora afectada por dicho incumplimiento.
    • El 90% para ERTE,s de fuerza mayor y por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.

Estas exoneraciones son de acogimiento voluntario por parte de la empresa, y condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE, debiendo devolver las cotizaciones de la persona despedida en caso de incumplimiento.

  • Se aplica el régimen de protección por desempleo de carácter general.
  • La tramitación y efectos de los ERTE,s por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculados al COVID-19 seguirán regulándose por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre (Disposición adicional tercera).

7. Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo:

Introducción del artículo 47 bis, referente al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

  • Se trata de un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permite a las empresas solicitar de manera voluntaria medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, previo periodo de consultas con la representación de los trabajadores y autorización laboral. Para ello, se constituirá un Fondo RED para financiar las necesidades de este mecanismo en materia de prestaciones y exoneraciones, incluidos los costes asociados a la formación.
  • Se prevén dos modalidades:

• Cíclicas, para situaciones que aconsejen la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. Se prevén las siguientes exenciones en la cotización a la Seguridad Social:

  • 60% desde la fecha de activación hasta el último día del cuarto mes posterior a su activación.
  • 30% durante los 4 meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
  • 20% durante los 4 meses siguientes a la finalización del segundo plazo.

Sectoriales, para situaciones permanentes de un sector de actividad que hagan necesario recualificar y llevar a cabo procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una. Las exenciones en la cotización en estos casos, será de un 40%.

Se prevé una protección por desempleo del 70% de la base reguladora durante todo el tiempo de aplicación de la medida, sin periodo de carencia ni consumo de prestaciones, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

8. Indemnización contratos temporales:

Se modifica el artículo 49.1.c) ET, sobre finalización de los contratos temporales. En estos casos, salvo en contratos los formativos y de duración determinada por sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida en la normativa específica de aplicación.

9. Prioridad aplicativa convenio de empresa:

Modificación del artículo 84.2 ET, en orden al mantenimiento de la prioridadaplicativa del convenio de empresa, con excepción de la materia salarial.

– Disposición Transitoria Sexta: La modificación será de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados para registro o publicación con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, una vez que éstos pierdan su vigencia expresa o, en todo caso, por el transcurso de un año desde la fecha mencionada. Alcanzado el plazo mencionado, los convenios deberán ser adaptados en el plazo de seis meses.

10. Ultraactividad de convenios:

Se modifica el artículo 86 ET, sobre la ultraactividad de los convenios, con las siguientes particularidades:

  • En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
  • Tal y como establece la Disposición Transitoria Séptimalos convenios colectivos denunciados a 31 de diciembre de 2021, en tanto no se adopte uno nuevo, mantendrán su vigencia con ultraactividad indefinida.

Artículo segundoSector de la construcción:


Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

  • Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultados estén vinculados a obras de construcción.
  • La empresa, finalizada la obra, deberá ofrecer propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, en caso de que sea necesario, de un periodo de formación a cargo de la empresa.
  • Si la persona trabajadora lo rechaza o se determina la imposibilidad de recolocación, se extinguirá el contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, contenidos en el convenio colectivo de aplicación. El régimen de extinción se aplicará con independencia de las personas trabajadoras afectadas.

Artículo tercero

Seguridad Social:Se lleva a cabo la modificación de diversos preceptos del Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a saber:

  • La cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días, precisando los supuestos en que no proceda dicho incremento de cotización.
  • Se adiciona un nuevo artículo 153 bis, relativo a la cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 267, referente a la situación legal de desempleo.
  • Se modifica el artículo 273.2 y se prevé que, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuados los descuentos que procedan.
  • Se añade una nueva Disposición Adicional Trigésima Novena, relativa a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE,s y al Mecanismo RED.
  • Se añade una Disposición Adicional Cuadragésima, sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se adiciona una Disposición Adicional Cuadragésima Primera, sobre medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se introduce una Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, sobre actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la TGSS para simplificar actuaciones administrativas.
  • Se introduce una Disposición Adicional Cuadragésima Tercera, sobre la cotización a la cotización de los contratos formativos en alternancia.

Artículo cuartoFormación Profesional:

Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema deFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE,s regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED del artículo 47 bis, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de

acciones en el ámbito de la formación programada, en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas trabajadoras: de 320 euros por persona.

Artículo quintoInfracciones y Sanciones:


Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se apruebael texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

1.Se tipifican nuevas infracciones vinculadas a la contratación temporal directa y a través de ETT, información sobre cobertura de vacantes en la empresa, seguimiento en los procedimientos de ERTEs, EREs y Mecanismo RED, así como al incumplimiento de prohibiciones de contratación y externalización durante los ERTE, s.

2.Las infracciones sobre modalidades contractuales y contratos de duración determinada y temporales operarán para cada persona trabajadora afectada.

3.Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidad vigente con anterioridad a dicho momento.

Disposiciones Adicionales:

Con la reforma operada, se prevén siete Disposiciones Adicionales, entre la que se encuentra la prórroga del SMI de 2021 (D.A. 7a). De esta forma, se prorroga la vigencia del Real decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 hasta la aprobación del Real decreto que fije el salario mínimo para el año 2022.

Disposiciones Finales:
Se prevén ocho Disposiciones Finales, de las que destacan las siguientes:

Disposición Final Primera: Las Empresas de Trabajo Temporal podrán celebrar contratos de puesta a disposición para los supuestos de contratación por circunstancias de la producción, así como para los supuestos de contratación de carácter fijo-discontinuo.

– Disposición Final OctavaEntrada en vigor:

  • Con carácter general, al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • A los tres meses de su publicación en el BOE: la nueva regulación de los contratos formativos (art. 11 ET), contratos temporales (art. 15 ET), y contratos fijos-discontinuos (art. 16 ET).