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El Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles ha publicado el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban, entre otras, medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios y/o de industria utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

Para beneficiarse de la moratoria en el pago de la renta los destinatarios deberán cumplir los siguientes requisitos: en el caso de los autónomos o profesionales, estar dados de alta en el RETA o mutualidad sustitutoria a fecha de 14 de marzo (cuando se declaró el estado de alarma) y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional de alarma, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), los requisitos son los mismos si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital, por lo que solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros: que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

La moratoria acordada, como ocurre con las medidas adoptadas en materia de arrendamiento para uso de vivienda, tiene dos regulaciones distintas según quien sea el arrendador del inmueble. En el caso de los grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses siempre que el plazo inicial “fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por la covid-19”, según reza el BOE. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario». En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza para destinarla el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos, el inquilino deberá acreditar ante el arrendador que se encuentra en situación de solicitar la moratoria. En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Además, cuando el arrendador así lo solicite, tendrá la obligación de mostrarle sus libros contables. En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberán acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Si se produjese una aplicación indebida de la moratoria, los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

Pablo Solá Martí