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El pasado 24 de mayo se publicaron en el BOE las siguientes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado por las que se modifican los modelos de presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles:

.-La Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE-A-2019-7681). 

.-La Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE-A-2019-7682).

En primer lugar, resulta significativo el poco tiempo de margen concedido para adaptar los programas y aplicar en los modelos de las cuentas anuales las novedades introducidas por ambas resoluciones, ya que en ellas se establece la obligatoriedad de utilizar los modelos aprobados para las cuentas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones en el BOE; es decir, a las presentadas a partir del 27 de mayo de 2019.

Por lo que respecta a las novedades en las cuentas anuales consolidadas, en el preámbulo de la Resolución de 22 de mayo de 2019 se indica que el nuevo modelo se limita a “incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en el modelo de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el deposito digital, para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado)”. Y, dicha mejora informativa se concreta en el artículo primero de la resolución, al establecer que la empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas “un estado de información no financiera”,… “puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.”

Por lo que respecta a las novedades en las cuentas anuales individuales, en el preámbulo de la resolución se establece que a lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a los modelos de depósito. Por tanto, las modificaciones en el modelo se limitan, por un lado, a desdoblar la casilla relativa a si existe o no información no financiera y, en caso de existir, indicar si se hace como modelo independiente o formando parte del informe de gestión; mientras que, por otro lado, en los artículos segundo y tercero de la resolución se procede a subsanar dos erratas que había en los modelos precedentes; y, por último, en el artículo cuarto se actualizan determinados test de errores.

Sin embargo, es muy significativo que en ambas resoluciones se recuerda, de forma expresa, la obligación de las personas físicas o jurídicas, (exceptuadas las personas físicas profesionales), que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de presentar en cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, otro documento, que también quedará depositado, incluyendo la información que consta en todas las letras del apartado 7 de la Disposición Adicional Única de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril (Ley 10/2010, de 28 de abril) y que se transcriben a continuación:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

Esta obligación tiene su origen en el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto (BOE-A-2018-12131)  que fue el que introdujo la nueva Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, en la que se regula de forma completa la nueva obligación de registro a los prestadores de servicios a sociedades, y que tiene su fundamento en el objetivo que tiene la Unión Europea de combatir la corrupción, el crimen organizado, el terrorismo y el blanqueo de capitales, para lo cual, contar con información especializada es de vital importancia.

De manera que, desde la Directiva del año 1991, en la que se definía el blanqueo de capitales por remisión exclusiva al tráfico de estupefacientes, y únicamente se establecían obligaciones a las entidades financieras, hasta la Directiva (UE) 2018/843 de 30 de mayo de 2018 (y entre ambas, la directiva de 2001, la de 2005, y la de 2015) se ha ido incrementando el ámbito de control para imponer obligaciones, no sólo a las entidades financieras, sino también a una serie de sujetos que, dentro del ejercicio de sus profesiones, pueden entrar en relación con la corrupción, el crimen organizado, el terrorismo y el blanqueo de capitales.

Y esta obligación del apartado 7 de la Disposición Adicional Única, consistente depositar junto con las cuentas anuales un documento con información adicional, se impone a todos los prestadores de servicios a sociedades, que podrían definirse como aquéllas personas físicas o jurídicas que se dedican profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con sociedades, y esos servicios aparecen enumerados en el artículo 2.1., letra o) de la Ley 10/2010; entre otros, todas aquellas personas que presten servicios por cuenta de terceros en relación con la constitución de sociedades u otras personas jurídicas, o bien ejerzan funciones de “dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines”. También se incluyen dentro de los prestadores de servicios a aquellas personas que ejercen las funciones de fiduciarios en un fideicomiso de tipo anglosajón.

Solamente quedan excluidos de esta obligación del apartado 7 de la Disposición Adicional Única (de depositar, junto con las cuentas anuales, el documento con información adicional) aquellos prestadores de servicios a sociedades que tengan la condición de personas físicas profesionales, ya que en virtud del apartado 5 de la referida disposición adicional única, los prestadores de servicios a sociedades que tengan la condición de personas físicas profesionales están excluidos de la obligación de depósito de cuentas anuales.

No obstante lo anterior, para las personas físicas profesionales que sean prestadores de servicios a sociedades se establece un procedimiento específico para depositar en el Registro Mercantil el documento con la información contenida en los puntos incluidos en el apartado 7 de la Disposición Adicional Única (salvo la información relativa al punto f), dado que por su naturaleza solo puede aplicarse a las personas jurídicas); depósito que se deberá efectuar dentro de los tres primeros meses de cada año, y que se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia.

En todo caso, el incumplimiento de esta obligación de depositar en el Registro Mercantil el documento con la información contenida en el apartado 7 de la Disposición Adicional Única se califica como infracción leve y podrá ser sancionado con una multa de hasta 60.000 euros.

Teniendo en cuenta la novedad de este procedimiento de depósito del documento con la información contenida en el apartado 7 de la Disposición Adicional Única, se plantean una serie de cuestiones que generan cierta incertidumbre,  por ejemplo,  cómo va a afectar al depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2018, cuando todavía no ha transcurrido el plazo de un año concedido a las personas jurídicas ya inscritas para hacer constar su condición de prestadores de servicios a sociedades (o a las personas jurídicas no inscritas para inscribirse), que terminará el 4 de septiembre de 2019, y si esa constancia o inscripción previa será o no exigible para efectuar el depósito del documento con la información contenida en el apartado 7 de la Disposición Adicional Única.

En este sentido, puede pensarse que sí que será exigible el documento, pero no la adaptación previa (en los términos establecidos en el apartado 4 de la Disposición Adicional Única), pues el plazo de un año todavía no ha concluido (ya que hay de plazo hasta el 4 de septiembre de 2019). Si la sociedad que deposita las cuentas presenta el documento, éste se depositará junto a las cuentas anuales, pero si no lo presenta junto con las cuentas anuales surge la siguiente cuestión: ¿Cómo se determinará si una sociedad es o no prestadora de servicios a sociedades, si no consta como tal en el Registro Mercantil por no haber procedido a presentar la manifestación de su condición de prestadora de servicios a sociedades? ¿Por su objeto social? ¿Y en qué casos, en particular, la no presentación del documento llevaría a la suspensión del depósito de cuentas? ¿Tendrá que proceder el Registrador Mercantil a analizar el contenido del objeto social para determinar si se trata de una sociedad prestadora de servicios a sociedades y, en ese caso, suspender el depósito de cuentas?

Otra cuestión que surge es si los registradores mercantiles deben depositar el documento de personas jurídicas o físicas que no consten previamente inscritas. Puesto que se trata de una obligación de la sociedad o de la persona física, aunque no conste inscrita, por lo que debería procederse al depósito. Ya que la no inscripción o la falta de manifestación de sometimiento a la Ley 10/2010 en los términos establecidos no tiene más que las sanciones administrativas establecidas en el apartado 6 de la Disposición Adicional Única, pero en ningún caso debería implicar el cierre registral, ya que debe primar la finalidad de la Ley 10/2010, que es la de dar publicidad a las actividades de los prestadores de servicios y por tanto cooperar en el control en contra del blanqueo de capitales.

José Ramón Bonilla Moreno