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Hoy, día 28 de febrero de 2018, se ha dado a conocer el fallo de la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con las reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, declaró la abusividad de las clausulas por la cuales se imponían de manera unilateral todos los gastos a una sola de las partes, pero no se estableció un criterio sobre qué proporción de los gastos debía abonar cada parte, es decir, no se cuantificó esa nulidad.

Tras numerosas sentencias dispares dictadas por las Audiencias Provinciales de todo el país, esta sentencia viene a establecer cuál debe ser el reparto de estos gastos, en especial, en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados estableciéndose que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quién las solicite.

Nota Sala de lo Civil TS 28 feb 2018-1

En los próximos días se publicará el texto íntegro de la referida sentencia y la analizaremos con más profundidad.