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Por medio de la presente queremos informaros acerca de la reciente aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de sus principales novedades.

Si bien la prensa local había informado en la primera semana de septiembre de la aprobación del proyecto de Ley por el pleno de las Cortes de Aragón, estábamos a la espera de la definitiva publicación de la Ley en el Boletín oficial de Aragón, lo que se ha producido hoy día 20 de septiembre de 2018.

Os recordamos que la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con este impuesto únicamente afecta a Sucesiones en las que el fallecido tuviera su residencia en Aragón, a Donaciones en las que la persona que recibe la donación tuviera su residencia en Aragón, o en caso de donación de un inmueble situado en Aragón.

A continuación, os indicamos las principales novedades introducidas por la referida Ley:

1.- Se modifica la reducción propia aragonesa para el caso de adquisiciones hereditarias (por fallecimiento) a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, con 3 importantes mejoras:

– Se incrementa el límite exento pasando de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad).

– Se elimina el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente (heredero o legatario) no podía exceder de 402.678,11 euros.

– Se extiende el beneficio a nietos y ulteriores descendientes del fallecido, si bien en tal caso el límite exento de 500.000 euros se comparte entre todos los componentes de una misma estirpe (por cada hijo y sus descendientes).

2.- Se introducen mejoras y modificaciones técnicas en las reducciones por adquisiciones hereditarias de las llamadas “Empresas Familiares”:

– Así, se amplía la reducción a aquellos herederos o legatarios que no fueran cónyuge o descendientes del empresario fallecido, pasando del 30% al 50% (70% si la empresa es de reducida dimensión), con inclusión de algunos requisitos adicionales.

– Se establece que el adquirente debe mantener durante el periodo de 5 años la titularidad de las participaciones y se impide que realice actos de disposición y operaciones societarias que supongan una minoración sustancial de su valor económico.

– Se flexibiliza, a los meros efectos de la aplicación de la reducción autonómica el porcentaje del 20 % de control de la sociedad por el grupo familiar, siendo aplicable la reducción cuando el grupo familiar participe conjuntamente al menos en el 10% de la empresa.

3.- Se mejora la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pasando de 7.993,46 euros a 15.000 euros.

4.- Se produce una mejora del tratamiento fiscal de las adquisiciones hereditarias de la vivienda habitual de la persona fallecida.

– Por un lado, se incrementa el límite de la reducción autonómica, estableciendo una reducción por sujeto pasivo del 100% sobre el valor de la vivienda hasta el límite de 200.000 euros, frente a la reducción actual del 99 % con el límite de 125.000 euros.

– Por otro, se crea una bonificación del 65% del valor de la vivienda habitual aplicable por el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, siempre que el valor total de la vivienda no supere los 300.000 euros.

Sin embargo, en caso de sucesiones, la nueva reducción de hasta 500.000 euros comparte límite con las restantes reducciones (de empresas familiares, de herencias entre hermanos, y con los 200.000 de la vivienda habitual) mientras que la bonificación del 65% de la vivienda es independiente y totalmente compatible con las restantes reducciones previstas en la norma, lo que obligará a analizar detenidamente la aplicación conjunta de los diferentes beneficios caso por caso para maximizar el ahorro fiscal.

5.- Se crea un importante beneficio fiscal a las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual. La reducción será del 100 % con el límite de 250.000 euros, cumpliendo determinados requisitos, entre ellos que la vivienda radique en Aragón.

Adicionalmente, se establece la extensión de la mencionada reducción a los hijos que hubieran perdido su primera vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de dación en pago o de ejecución hipotecaria, en el supuesto de encontrarse en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.

6.- Se amplía notablemente la bonificación del 65 % de la cuota íntegra para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que la donación no supere la cifra de 500.000 euros (incluyendo las efectuadas en los 5 años anteriores) y con independencia del patrimonio preexistente del que recibe la donación.

Sin embargo, la bonificación es incompatible con otras reducciones por donaciones lo que nuevamente obliga a someter a un análisis previo la utilización combinada de dichos beneficios y de los empleados en años anteriores.

7.- Por último, en la mencionada norma se extiende la aplicación de los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones previstos para los cónyuges, a los miembros de las parejas estables no casadas que cumplan determinados requisitos.

De esa manera la norma pretende adaptarse a la realidad social actual eliminando una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencia, análoga a la conyugal. Sin embargo, se mantiene una discriminación a los miembros de estas parejas de hecho respecto de los cónyuges en relación con el grado de parentesco al considerarlos extraños (Grupo IV) mientras que los cónyuges pertenecen al Grupo II, dado que dicha consideración excede del ámbito competencial de las Cortes de Aragón.

En lo que se refiere a la entrada en vigor de la norma, la misma se producirá el próximo 1 de noviembre de 2018. Esto supone que solamente se aplicará a aquellos hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha, por haberse producido a partir de dicha fecha el fallecimiento o la donación.

En consecuencia, no afecta a las trasmisiones hereditarias y donaciones que se encuentran desde antes de dicha fecha en periodo voluntario de declaración, ni de comprobación.

De acuerdo con lo anterior, y con vistas a planificar con estos impuestos, recomendamos revisar la situación familiar y patrimonial y las disposiciones testamentarias, con el fin de poder aprovechar al máximo las nuevas oportunidades de planificación fiscal.

En dicho sentido nos ponemos a su disposición para poder verificar la posible incidencia de dicha reforma de la norma en su caso concreto.