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Resulta paradójico que, en mis más de cuarenta años de ejercicio profesional, no me hubiera topado con la posibilidad de que uno o varios de los accionistas fundadores de una sociedad anónima se reservaran en los estatutos de la sociedad que se constituye unas ventajas económicas de las que no gozarán los restantes accionistas.

Y estoy encantado en que se me formulara esta semana una pregunta por un cliente sobre tal posibilidad, porque ello me ha obligado a dedicarle un tiempo.

El artículo 27 de la Ley de Sociedades de Capital regula tal hipótesis, tan poco utilizada, para las sociedades anónimas, sin que sea posible en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo que se utilice alguna vía indirecta.

Es cierto que tales ventajas se reducen a los derechos económicos y no a los políticos, y que están limitados en el tiempo (10 años) y en su cuantía (10% de los beneficios líquidos tras dotar reservas).

También lo es que los estatutos deben ser muy claros al respecto y tener previsto un sistema de liquidación anticipada de tales derechos.

Quiero pensar que, quizás, el pudor a la hora de reservarse unas ventajas el accionista fundador que colabora con una parte del capital, junto con otros accionistas a los que debe proponer que asuman tales ventajas, o mejor dicho su desventaja, sea la causa de su escasa aplicación en la práctica.

Fernando Lacasa Echeverría.