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El pasado 16 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 9 de mayo de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre Interconexión de los Registros Mercantiles (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-5391).

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN?

Esta instrucción se dicta para establecer la forma de actuación de los Registros Mercantiles en el marco de sistema de interconexión entre los mismos.

La causa por la que se publica es que el día 8 de junio de 2017 se cumple el segundo plazo de transposición de la Directiva 2010/17/UE, lo que implica el lanzamiento del sistema de interconexión. En definitiva se trata, ante la falta de transposición formal y material de la Directiva que hubiera requerido una Ley o al menos un Real Decreto, de establecer unas normas mínimas en las que los distintos Registros Mercantiles y los usuarios, se puedan apoyar para hacer posible que todos los Registros Mercantiles de la Unión Europea estén interconectados.

La forma de conexión es a través de la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA  y permitirá a los empresarios y demás interesados conocer determinados datos sobre las sociedades de distintos países miembros.

¿CUÁLES SON LOS DATOS OBJETO DE INTERCONEXIÓN?

Los datos objeto de interconexión son todos aquellos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/101/CE  a la cual nos remitimos a efectos de evitar su enumeración, pues en definitiva son todos los datos esenciales que respecto de las sociedades mercantiles se inscriben en el registro y se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) tales como Escritura de constitución y estatutos, nombramiento y cese de administradores y  apoderados, capital social, cuentas anuales, etc…

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2009.258.01.0011.01.SPA&toc=OJ:L:2009:258:TOC

Es interesante el hecho de que la Instrucción en su artículo 3 especifica que los Registros Mercantiles en los que se halle inscrita una SUCURSAL de sociedades de otros estados miembros deberán recibir de los Registros Mercantiles donde la sucursal tenga su sede social  la siguiente información:

  • Apertura y clausura de procedimientos de liquidación en insolvencia
  • El concurso de acreedores y los demás actos relativos al mismo.
  • Documentos contables (depósitos de cuentas de la matriz).
  • El cierre de la sucursal.

¿CÓMO SE REALIZARÁ LA INTERCONEXIÓN?

A los efectos de interconexión, se asignará a cada sociedad un código único compuesto por el prefijo del País, el Código del Registro Mercantil y el identificador único de la sociedad.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles es el que establecerá un punto de acceso propio para el sistema de interconexión de registros mercantiles. Toda la información relativa a sucursales y fusiones se remitirá a la Plataforma Central Europea y se recibirá de la misma a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.

Por último, y no por ello menos importante, precisar que la información relativa a nombre y forma jurídica de la sociedad, domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que esté registrada y número de registro se facilitará a los usuarios del Registro de forma gratuita.

Zaragoza, 22 de junio de 2017.