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De todos es sabido que son múltiples las circunstancias que pueden obligarnos a acudir a los Tribunales para defender nuestros derechos.

En numerosos procedimientos, las leyes procesales prevén que la actuación de los litigantes ante el órgano judicial se ha de llevar a cabo mediante la intervención de un procurador de los tribunales, un abogado o un graduado social, lo que exige el previo otorgamiento de un apoderamiento mediante el cual se confiera la representación a favor de estos profesionales. Es el denominado poder para pleitos.

Hasta ahora era necesario que dicho poder se formalizara en escritura pública autorizada por notario o fuera conferido por comparecencia del interesado ante el Letrado de la Administración de Justicia en la sede del tribunal (modalidad esta última denominada “apud acta”), con el coste económico (en forma de arancel notarial) y de tiempo que ello conllevaba.

La evolución de las nuevas tecnologías y el avance hacía una sociedad conectada a través de Internet han propiciado la reciente aparición de una nueva herramienta que viene a facilitar la tramitación de apoderamientos  a favor de procuradores, abogados y graduados sociales sin necesidad de acudir a un notario o a la sede de un tribunal.

Se trata del Apoderamiento Apud Acta telemático.

Mediante el servicio facilitado por el Ministerio de Justicia a través de su Sede Electrónica Judicial todo ciudadano o persona jurídica con certificado digital (emitido por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otra entidad reconocida), puede dar de alta apoderamientos de manera telemática a cualquier hora durante los 365 días del año.

La Sede Electrónica Judicial es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales de la Justicia a través de las redes de la comunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia, y fue creada al amparo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Este poder telemático tiene la misma validez que los apoderamientos realizados ante notario o ante letrado de la Administración de Justicia, siendo un servicio totalmente gratuito.

El procedimiento para otorgar un apoderamiento telemático es el siguiente:

  • Acceder a la Sede Electrónica Judicial del Ministerio de Justicia (sedejudicial.justicia.es).
  • Pulsando en “Trámites y Servicios” aparece una lista de procedimientos. Debemos seleccionar “Apoderamiento Apud Acta”.
  • Una vez seleccionado el tramite pulsaremos sobre la pestaña “Acceder al servicio”.
  • Nos indicará la forma en que queremos identificarnos (Certificado Digital, Clave Pin, Clave Permanente, etc.). Habitualmente otorgaremos el apoderamiento con “certificado digital”, pulsando “acceder” sobre dicha pestaña.
  • Seleccionamos la opción “Poderdante”.

En este punto debemos recordar que si el poder lo confiere una persona física en representación de una persona jurídica que actúa con su certificado digital, será necesario incorporar la escritura de otorgamiento del apoderamiento.

  • A continuación se abrirá una pantalla con distintas casillas, en la que aparecen los datos del poderdante completados por defecto, habrá que añadir el número de teléfono que queramos indicar y la dirección electrónica de contacto. Es necesario completar los siguientes datos:
    • Domicilio del poderdante.
    • Datos del apoderado.

En el otorgamiento, una vez introducido el número de colegiado del Procurador, Abogado o Graduado Social, se completan automáticamente el resto de sus datos (nombre, apellidos, correo electrónico, etc).

  • Una vez completados los datos del apoderado, pulsaremos “Añadir apoderado” y “Siguiente”.
  • Se accede a la siguiente página donde podemos seleccionar entre otorgar un apoderamiento para un procedimiento judicial específico o para cualquier actuación judicial, así como otorgar un poder general para pleitos o excluir alguna facultad del poder general.

Si se opta por realizar un apoderamiento para un procedimiento judicial específico ya iniciado, será necesario indicar: identificación del órgano judicial que tramita el asunto, número del procedimiento, y número de identificación general (NIG).

  • Se determina la vigencia que tendrá el poder para pleitos.
  • En la siguiente página podemos descargar un borrador de la declaración que se firmará a continuación.
  • Tras firmar digitalmente la declaración, se puede descargar el documento donde consta el apoderamiento y el certificado de registro, en formato PDF.
  • Dicho documento será aportado en sede judicial como si de una escritura de apoderamiento para pleitos se tratase.

Desde “Lacasa Abogados, Palacios & Partners” consideramos que este nuevo sistema de otorgamiento de apoderamientos para pleitos constituye un claro avance tecnológico de la Administración de Justicia, y conlleva un ahorro de tiempo y dinero para las empresas y particulares, que podrán realizar el trámite en cualquier momento desde su propio ordenador, o incluso desde su teléfono móvil.

Juan Ignacio Palacios Rubio                               José María García-Belenguer Montón