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Ya está finalizando el primer trimestre, y el 31 de marzo es la fecha límite en la que los órganos de administración de las sociedades de capital, que cierran el ejercicio el 31 de diciembre, tendrán que formular las cuentas anuales del ejercicio 2022, para ser posteriormente sometidas a su aprobación, por parte de las juntas generales. Pero, este año, con la la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el reparto de dividendos de las sociedades de capital determinado judicialmente: Sentencia 9/2023 del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023  (recurso de casación núm. 3319/2019) los socios de las sociedades de capital se enfrentan a un escenario inédito hasta ahora. 

Esta sentencia, dictada 18 años después de la sentencia núm. 418/2005, de 26 de mayo de 2005 (recurso de casación núm. 4744/1998) viene a sentar la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el reparto de dividendos de las sociedades de capital determinado judicialmente.

Por lo tanto, ya existe una doctrina jurisprudencial conforme a la cual, junto con la petición de anulación del acuerdo social de aplicación del resultado del ejercicio al considerarlo abusivo por destinar íntegramente a reservas el resultado del ejercicio, cabe incluir una solicitud adicional para que se condene a la sociedad a un determinado reparto de dividendos entre los socios. 

La Sentencia 9/2023 del Tribunal Supremo

En la Sentencia 9/2023 considera nuestro Tribunal Supremo que “Con estas reservas dejaba de ser una «necesidad razonable» no repartir las ganancias obtenidas en los ejercicios 2014 y 2015, para convertirse en una excusa «injustificada» para imponer la mayoría ese acuerdo de no reparto de beneficios que, a tenor de los antecedentes expuestos en el primer fundamento jurídico, perjudicaba al socio minoritario que tenía una participación del 49% y había dejado de obtener rendimientos económicos de la sociedad, mientras que quienes controlaban la matriz (socia mayoritaria), seguían beneficiándose de los rendimientos que les proporcionaba la retribución como administradores de la matriz, gracias además a la asistencia financiera que le prestaba la filial.

Como muy bien apreció la Audiencia, estamos un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique.” (F.J. Tercero.3, pág. 7).

El problema del socio minoritario ante la falta de reparto de dividendos ya fue objeto de protección, por parte del legislador en virtud del artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital (añadido en virtud del art. 1.18 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto). Dicho artículo viene a establecer un derecho de separación a favor de los socios de una sociedad en caso de que la junta general no acuerde el reparto de dividendos en un determinado porcentaje, y siempre y cuando concurran una serie de requisitos establecidos en dicho artículo.

Qué supone la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el reparto de dividendos de las sociedades de capital determinado judicialmente

Ahora, con la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el reparto de dividendos de las sociedades de capital determinado judicialmente, estamos ante un supuesto distinto, ya que con la actual doctrina del Tribunal Supremo, el socio o accionista ya no tiene que ejercitar el derecho de separación, sino que le basta con impugnar el acuerdo que considera abusivo (por destinar a reservas los beneficios del ejercicio) para que el juzgado de lo mercantil no solo declare la nulidad del acuerdo, sino que, además ( y aquí está la novedad) sustituya la voluntad de la junta y determine un porcentaje concreto en el reparto de dividendos a favor de todos los socios, y no sólo del socio o accionista que impugnó el acuerdo. 

En este nuevo escenario, los órganos de administración deberán actuar con la máxima cautela y con base en criterios financieros debidamente sustentados por informes, etc. a la hora de redactar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio,  para intentar evitar que un acuerdo de junta, que apruebe la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio destinando el beneficio íntegramente a reservas, pueda ser impugnado por abusivo por vulnerar el derecho al dividendo que tienen reconocido los socios en virtud del artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, que reconoce el derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias sociales.

Autor: José Ramón Bonilla Moreno (asociado del área legal del despacho)