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El Parlamento rechazó ayer la ratificación del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modificó algunos aspectos importantes de la actual legislación de arrendamientos urbanos en lo que al arrendamiento de VIVIENDA se refiere y que entró en vigor el pasado día 19 de diciembre de 2018.

Esta circunstancia supone que todas y cada una de las modificaciones introducidas por el mencionado Real Decreto (el aumento de la vigencia obligatoria para la propiedad hasta los cinco o siete años, la fijación de la duración de la prórroga en tres años, la limitación de la fianza contractual a dos meses y las demás cuestiones prácticas y tributarias en el mismo) han perdido su vigencia desde hoy mismo, día 23 de enero de 2019. Simultáneamente, las normas modificadas por el citado Real Decreto vuelven a tener plena vigencia, es decir, que el régimen legal aplicable al arrendamiento de vivienda a partir de hoy será el mismo que existía hasta la publicación de aquel (BOE 18 de diciembre de 2018).

Aplicando los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, resulta que todos aquellos contratos formalizados durante la vigencia de la norma ahora rechazada, es decir, entre el día 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, seguirán rigiéndose por las modificaciones introducidas por la misma que ahora han perdido vigencia.